Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV)Disposición adicional séptima. Para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada por las Aduanas, y en aplicación de los principios de coordinación y colaboración con el Estado recogidos en el artículo 2,…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

Para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada por las Aduanas, y en aplicación de los principios de coordinación y colaboración con el Estado recogidos en el artículo 2, apartado tercero, del presente Concierto, las Administraciones Tributarias podrán acordar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del ConcEcPV está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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